CONDICIONES DE COMPRA
GRUPO BAYER
OFERTA
El suministrador deberá atenerse, en lo que se refiere a cantidades y calidad, exactamente a
la solicitud de oferta. En caso de variar dichos datos, deberá indicarlo expresamente. La oferta se
presentará a título gratuito y no comportará obligación alguna para el solicitante. Todos los
dibujos, planos o demás documentación que hayamos puesto a disposición del suministrador para mayor
facilidad en realizar la oferta, deberán ser devueltos con la misma.
PEDIDO
Solamente serán válidos los pedidos formulados por escrito. Los convenios verbales o
telefónicos deben ser confirmados por escrito para su validez. Ello también es válido para entregas
o trabajos convenidos posteriormente. Todo pedido deberá ser confirmado por el suministrador
por escrito y recibirá un tratamiento separado en toda la correspondencia. En todos los escritos se
indicará: sección de compras, número de pedido completo, fecha de pedido y referencia del
solicitante. Si dicha confirmación no es enviada al solicitante en el plazo de dos semanas a contar
de la fecha de pedido, queda el solicitante eximido de cumplir con el mismo. El suministrador
deberá dar su conformidad a las presentes condiciones de compra al entregar la oferta o bien al
recibir el pedido. Aun faltando esta conformidad, las presentes condiciones de compra pasan a
formar parte integrante del contrato tan pronto ha sido aceptado el pedido. Eventuales condiciones
generales de entrega anexas a la oferta o a la confirmación de pedido carecerán de validez. Las
condiciones especiales que estén en contradicción con las presentes condiciones de compra serán
solamente válidas si el solicitante diera expresamente su conformidad escrita a las
misma.
PLAZO DE ENTREGA
El plazo de entrega se computa desde la fecha del pedido. El suministrador está obligado a
cumplir dichos plazos de entrega, excepto en los casos de fuerza mayor, como por ejemplo: huelgas,
incendios, inundaciones, guerra, etc. El suministrador deberá avisar semejantes contratiempos, lo
más tarde una semana después de ocurridos, indicando aproximadamente cuánto se retrasara la
entrega. Tras ello y de común acuerdo con el comprador se fijará un nuevo plazo de entrega de
acuerdo con las circunstancias. Si el suministrador no cumple con dicho requisito, no tendrá
derecho alguno a ampararse después en las dificultades que anteriormente haya tenido.
Si el suministrador no cumple con el plazo de entrega convenido, responderá de acuerdo con la
normativa vigente sin perjuicio de las penalizaciones convenidas para casos de entregas
tardías.
GARANTIA
El suministrador deberá garantizar que el objeto entregado esté libre de defectos que
menoscaben valor o disminuyan su utilidad o buen funcionamiento, así como que corresponda
exactamente a las especificaciones indicadas en el pedido y a las cualidades confirmadas a la
entrega del pedido, a las últimas ordenanzas dictadas por las Autoridades, la normativa técnica y
de seguridad aplicable al objeto. El plazo de garantía será de 12 meses a partir de la puesta en
marcha de la instalación o, como máximo, 18 meses a partir del momento de la entrega, si no se ha
convenido nada contrario. En caso de desperfectos, se alargará el plazo de garantía tanto tiempo
como sea preciso para arreglar las deficiencias que se hayan presentado.
El comprador puede exigir que la pieza estropeada o entregada en distintas condiciones a las
estipuladas – siempre dentro del plazo de garantía – sea arreglada o sustituida por la que se había
convenido, según crea más conveniente. Esto sin embargo no será factible para piezas defectuosas o
dañadas por las causas siguientes:
a) por desgaste total, o
b) por daños ocasionados deliberadamente o por una utilización errónea o poco
cuidadosa.
El comprador comunicará sin demora al suministrador todo defecto observado en el objeto
suministrado, tan pronto como lo detecte de acuerdo con las circunstancias de un desempeño normal
de la actividad. Estas disposiciones se aplican mutatis mutandis a los servicios prestados, como el
de montaje, mantenimiento, etc.
La garantía dada por el suministrador es también válida para las piezas fabricadas por los
subcontratados. Las piezas objeto de reclamaciones quedarán en poder del comprador hasta que sean
sustituidas, pasando luego a ser nuevamente de propiedad del suministrador. En casos urgentes, o si
el suministrador estuviese sobrecargado de trabajo, los desperfectos podrán ser solventados por el
comprador, que tendrá luego derecho a repercutir los gastos pertinentes al suministrador. La
obligación de garantía del suministrador no varía por el hecho de ser aceptadas las entregas y
trabajos por parte del comprador.
Si el producto suministrado se sustituye íntegramente, el periodo de garantía volverá a contar
desde el principio; en caso de sustitución parcial, lo hará para los componentes
renovados.
El suministrador mantendrá indemne al comprador frente a las reclamaciones por responsabilidad
del fabricante basadas en la Ley 22/1994, de 6 de julio, de responsabilidad por productos
defectuosos, en la medida en que el defecto del producto que haya dado lugar a tal reclamación sea
atribuible al suministrador o a su sucontratista.
Por lo demás, el suministrador será responsable de acuerdo con la normativa legal
vigente.
PRUEBAS
Si se ha previsto realizar pruebas con el objeto suministrado, el coste de dichas pruebas,
tanto con respecto al material como al personal, correrá por cuenta del suministrador.
El comprador asumirá el coste de su propio personal para la realización de las
pruebas.
El suministrador deberá notificarle de modo vínculante al comprador la disponibilidad del
material y del personal para efectuar las pruebas como mínimo con una semana de antelación, y
concertar con él una fecha concreta. Si en dicha fecha no se presenta el objeto a suministrar, los
gastos de personal en que haya incurrido el comprador a efectos de las pruebas correrán por cuenta
del suministrador.
Si debido a la detección de defectos es preciso repetir pruebas o realizar pruebas
suplementarias, los gastos del material y personal correspondientes correrán por cuenta del
suministrador. Asimismo correrán por cuenta del suministrador los gastos de material y personal
correspondientes a los certificados de los materiales utilizados.
SEGUROS
Los seguros de transporte y montaje serán contratados exclusivamente por el
suministrador.
El suministrador suscribirá un seguro de responsabilidad civil suficiente, con cargo a su
propia cuenta, para cubrir los daños causados por él, su personal o sus mandatarios a raíz de los
servicios prestados, los trabajos realizados o los objetos suministrados.
El importe de cobertura del seguro por cada siniestro se acreditará ante el comprador a
petición de éste.
Las máquinas, aparatos, etc., prestados al comprador serán asegurados por éste frente a los
riesgos usuales. Queda descartada toda responsabilidad ulterior del comprador por destrucción o
deterioro de las máquinas, aparatos, etc., cedidos, salvo en casos de dolo o imprudencia
temeraria.
NORMAS DE EXPEDICION
El suministrador remitirá, por cada expedición, una notificación detallada, separada de la
mercancía y la factura, en la misma fecha de la expedición. Junto con la mercancía viajarán al
albarán y la lista de bultos.
En caso de expedición por vía marítima, en la documentación y en la factura deberán constar
los nombres del armador y del buque.
El suministrador elegirá la modalidad de transporte más favorable e idónea para el
comprador.
En todas las notificaciones de envío, albaranes, listas de bultos, cartas de portes, facturas
y en el embalaje exterior, etc., se especificarán íntegramente los distintivos del pedido exigidos
por el comprador y los datos relativos al lugar de descarga.
El suministrador envasará, etiquetará y expedirá los productos peligrosos de conformidad con
la normativa legal vigente a escala nacional/internacional. Los papeles de acompañamiento deberán
indicar, además de la clasificación de peligrosidad, todos los demás datos preceptivos de acuerdo
con las reglas de transporte aplicables.
El suministrador será responsable de los datos y sufragará los gastos derivados de
incumplimiento de estas normas. Asimismo será responsable del cumplimiento de estas normas de
expedición por parte de sus subcontratistas.
Todas las expediciones que no puedan ser aceptadas debido al incumplimiento de estas normas se
almacenarán por cuenta y riesgo del suministrador. El comprador estará autorizado para comprobar el
contenido y el estado de tales expediciones. Está prohibido cargar herramientas y bienes de equipo
junto con objetos a suministrar.
ANULACIONES
El comprador tiene derecho a la anulación del pedido, si el suministrador deja pasar el plazo
de entrega convenido, sin cumplir con el mismo y puede el comprador por su parte justificar que, a
causa de dicho atraso en la entrega de la mercancía, su interés con respecto al trabajo del
suministrador ha decaído parcial o totalmente.
INFRACCIONES DE PATENTES
El suministrador se hace totalmente responsable de que con la entrega y uso de las piezas
suministradas no sean infringidas patentes o derechos de propiedad de terceras personas. Eventuales
cánones serán por cuenta del suministrador.
FACTURACION Y PAGOS
Si en el periodo que media entre el pedido y la entrega el suministrador reduce sus precios o
mejora las condiciones, se aplicarán los precios y condiciones vigentes en la fecha de entrega. Las
facturas se enviarán por correo separado. En ningún caso se enviarán las facturas junto a la
mercancía. Las facturas deberán responder exactamente y en el mismo orden al texto y a los precios
establecidos en el pedido, para hacer de esta manera más fácil el control de las mismas.
Trabajos y entregas adicionales deberán indicarse por separado en la factura, mencionando la
fecha de la conformidad por escrito extendida anteriormente. Los plazos y modalidades de pago serán
los indicados en el pedido. Si el suministrador no entrega la factura al enviar la mercancía,
empezarán a contarse los plazos de pago a partir de la fecha de recibo de la factura. El pago no
implica el reconocimiento de las condiciones y precios. El plazo de pago no afectará a la garantía
del suministrador ni al derecho de reclamación.
En caso de bienes adquiridos según peso, a razón de precio unitario, será válido el peso
obtenido en la báscula que hayamos fijado previamente. El peso indicado en el pedido deberá
mantenerse con un margen de +/- 5%, siempre y cuando no se haya convenido alguna otra cosa sobre
ello.
El material entregado que sobrepase el peso mencionado no será abonado.
PLANOS
Todos los documentos, dibujos, planos, métodos de análisis, recetas, etc., que sean cedidos
por el comprador al suministrador, así como los que sean hechos por el suministrador siguiendo
indicaciones especiales del comprador, son propiedad de este último y no podrán ser utilizados por
el suministrador para otros fines, ni copiados ni entregados a terceras personas. Una vez
finalizado el pedido, deberán ser devueltos sin esperar a que se lo soliciten. El comprador se
reserva el derecho de propiedad sobre todos los planos y documentos entregados al suministrador. En
caso de que sea solicitada su devolución, ésta deberá realizarse, junto con todas las copias que se
hubiesen sacado, sin demora alguna.
El suministrador deberá considerar el pedido y los trabajos a él encomendados como
confidenciales. Se hace por lo tanto totalmente responsable de los perjuicios que el no cumplir con
dichos requisitos pudiese acarrear al comprador.
El suministrador deberá mostrar durante las discusiones técnicas que tengan efecto, todos los
dibujos y documentos que para la ejecución del material solicitado sean precisos. Sin embargo,
dichas discusiones o el que el comprador tome parte en los trabajos de planteamiento no eximen al
suministrador de sus obligaciones contraidas respecto a garantías, etc.
El suministrador facilitará puntualmente, de iniciativa propia y a título gratuito, documentos
de todo tipo que precise el comprador para poder utilizar, instalar, montar, transformar,
almacenar, operar, mantener, inspeccionar, conservar y reparar el objeto a suministrar.
Las normas y directrices especificadas por el comprador se aplicarán siempre en su edición
vigente. Las normas de fábrica y directrices del comprador deberán ser solicitadas por el
suministrador a menos que ya le hayan sido facilitadas.
OBJETOS
Los moldes, modelos, herramientas, películas, etc., de carácter singular, que haya preparado
el suministrador para cumplimentar el pedido, pasarán a ser propiedad del comprador en el momento
del pago, aunque permanezcan en posesión del suministrador. A petición del comprador, estos objetos
le serán entregados. Todos los clises y moldes suministrados por el comprador o de su propiedad
deben ser devueltos una vez cumplimentado el encargo, al primer requerimiento.
RECEPCION
Si para la mercancía entregada se ha previsto un acto específico de recepción, irán los gastos
de personal a cargo del comprador y los gastos materiales a cargo del suministrador. La fecha de
entrega de los objetos solicitados deberá confirmarse por lo menos con una semana de antelación. Si
para la fecha anunciada, dichos objetos no son puestos a disposición del Encargado de la recepción,
irán los gastos de personal a cargo del suministrador.
MATERIAL PUBLICITARIO
Sin nuestro previo consentimiento expreso por escrito no se podrá hacer referencia a la
relación comercial mantenida con nosotros en todo material informativo y
publicitario.
MONTAJE EN NUESTRA FABRICA
Si con la entrega se ha previsto el montaje en nuestra fábrica, deberá el personal del
suministrador atenerse en todo momento a las órdenes de la Dirección de Obra del Comprador, a las
normas de seguridad y el régimen interno para empresas ajenas que realizan trabajos dentro de
nuestras fábricas. Dichas normas e instrucciones se facilitarán antes del comienzo de los trabajos,
y en todo caso deberán solicitarse al departamento de seguridad.
Los riesgos y responsabilidades por los objetos de propiedad tanto del suministrador como de
su Personal no corren a cargo del comprador.
LEGISLACION APLICABLE, INTERPRETACION DE CLAUSULAS
Se aplicará el derecho español. Se excluye la aplicación del convenio de la ONU del
11.04.1980, que entró en vigor el 01.01.1991.
Las cláusulas comerciales usuales se interpretarán de acuerdo con los Incoterms
vigentes.
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS
Las mercancías suministradas deberán cumplir las condiciones de origen del convenio
preferencial de la UE, si en la confirmación del pedido no se indica expresamente otra
cosa.
TRIBUNALES
Para toda duda, cuestión o diferencia que puedan presentarse, las partes se someten
expresamente a los Juzgados y Tribunales de Barcelona con expresa renuncia a cualquier otro fuero y
domicilio.

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